¿Qué es la Defensoría del Pueblo de la Nación y cuál es su misión?
La Defensoría del Pueblo de la Nación es un organismo autárquico, a cargo de un/a Defensor/a del Pueblo, que actúa con plena independencia y autonomía funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad.
Su misión es la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en
la Constitución Nacional de todas las personas, frente a los actos u omisiones de la Administración Publica Nacional y de los terceros que gestionen servicios públicos que los amenacen, restrinjan o vulneren.
El/la Defensor/a del Pueblo tiene legitimación procesal, es decir que está facultado para presentarse en sede judicial.

Su funcionamiento y labor están regulados por los artículos 86 y 43 de la Constitución Nacional y por la Ley orgánica Nº 24.284 (Leer Texto de la Norma) modificada por la ley 24.379.

En el ejercicio de las misiones que la Constitución Nacional y la Ley le encomiendan, el/la Defensor/a del Pueblo de la Nación podrá iniciar y proseguir de oficio o a petición del interesado cualquier investigación en todos aquellos casos originados por cualquier repartición de la Administración Pública Nacional (en todo el territorio del país) y las empresas prestadoras de servicios públicos, aún las privatizadas, en relación a los siguientes temas:

  • mal funcionamiento;
  • ilegitimidad;
  • falta de respuesta a reclamos efectuados;
  •  mala prestación, atención o trato;
  • insuficiencia de información:
  • violaciones a los derechos humanos, del usuario y del consumidor:
  • cuestiones atinentes a la preservación del medio ambiente.
También está facultado para proponer al Poder Legislativo y a la Administración Pública la modificación de aquellas normas cuyo cumplimiento riguroso pueda provocar situaciones injustas o perjudiciales.

¿Cómo se elige el/la Defensor/a del Pueblo?
La elección del/la Defensor/a del Pueblo es efectuada por el Congreso de la Nación. El organismo encargado de proponer los/as candidatos/as (de uno a tres) al pleno de las cámaras es la comisión bicameral de la Defensoría del Pueblo, integrada por siete miembros de la Cámara de Diputados y 7 miembros de la Cámara de Senadores. Finalmente, ambas cámaras deben adoptar una decisión por dos tercios de los miembros presentes en cada una de las Cámaras (artículo 2 ley  24.284).
El/la Defensor/a del Pueblo dura cinco años en su mandato y puede ser reelegido por una única vez. Asimismo, goza de las mismas inmunidades y privilegios que los legisladores. A su vez, el/la Defensor/a puede estar acompañado en su labor por dos adjuntos, que serán designados por la Comisión Bicameral a propuesta del/la Defensor/a.

¿Qué requisitos debe reunir de acuerdo a la legislación actual?
Las calidades exigidas para ser electo/a Defensor/a del Pueblo están contempladas en el artículo 4 de la ley orgánica (24.284). Sólo hacen falta dos requisitos: tener como mínimo 30 años de edad y ser argentino nativo o por opción.